En la Comunidad Valenciana, durante el curso 2008-09 la Conselleria d'Educació impuso una regulación específica para la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía. Dos horas lectivas semanales, en los grupos de 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria, tratarán de formar a los alumnos en sus derechos y deberes como ciudadanos de un país democrático.
La asignatura se impartiría por el profesorado de los Departamentos Didácticos de Filosofía y de Geografía e Historia, tal como establece la Ley Orgánica de Educación. El conflicto surgió en el modelo lingüístico que la administración eligió para esta materia. Los profesores debían utilizar el inglés como lengua vehicular en la tarea docente, los materiales curriculares, que elaboró la propia Conselleria, estaban redactados en la misma lengua, los alumnos serían evaluados sobre contenidos específicos de conceptos de ética y derechos ciudadanos que deberían haber entendido y trabajado en inglés y, de igual manera, tendrían que utilizar la lengua inglesa para contestar las pruebas de evaluación. De repente, unos alumnos que habían sido escolarizados en castellano o en valenciano (lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana), según la línea que hubiesen elegido libremente, se vieron en la tesitura de recibir una formación en una lengua que no habían elegido en el momento de la matriculación y en ningún curso anterior desde que habían iniciado su escolarización en la educación infantil, tampoco durante la primaria y el primer curso de secundaria.
El conflicto afectó también a los docentes. A los profesores de Filosofía o de Geografía e Historia se les exigía una habilitación en lengua inglesa (correspondiente al primer nivel que certifica la Escuela Oficial de Idiomas) que pocos pudieron acreditar. La solución a este conflicto, para la Conselleria, no era tal sino un problema técnico, que necesitaba, por tanto, una solución técnica que desatendía las causas reales y no enfocaba el problema desde un punto de vista global. La Conselleria analizaba el conflicto desde una interpretación tecnocrática-positivista, que niega la existencia del conflicto (entendido como desacuerdo que nace de los diferentes intereses, necesidades y concepciones de la educación) y considera que las relaciones entre la comunidad educativa, en este caso, entre alumnos y profesores frente a la administración, generan problemas que sólo necesitan soluciones técnicas: como si el problema fuese una avería que requiere una pequeña reparación, un cambio de unas piezas que fallan en el sistema pero que no lo cuestionan ni lo ponen en peligro. La solución técnica que la administración propuso fue utilizar los recursos humanos y profesionales que existían en los centros escolares: los profesores de inglés acompañarían al docente de la materia (el profesor de Filosofía o de Historia), ambos estarían en el aula, uno impartiría los contenidos curriculares, y el segundo le ayudaría en la traducción de las explicaciones al inglés, revisaría la corrección lingüística de los materiales didácticos y de las pruebas de evaluación de los alumnos, pero, en este caso, la calificación oficial se centraría en los contenidos, labor que recaería sobre el profesor de Historia o de Filosofía.
El profesorado se sentía humillado y burlado por una administración que no enfocaba el problema de la asignatura y que prefería montar casi una función cirquense en el aula, con un profesor que imparte materia en castellano o en valenciano, y un segundo docente que realiza la traducción simultánea.
La indignación recorrió todos los centros públicos de la Comunidad Valenciana, el profesorado y el alumnado se movilizaron contra estas medidas porque impedían a unos recibir con un mínimo de condiciones de calidad la formación fundamental en derechos y deberes constitucionales, a otros porque los convertía, o al menos así se percibía, en marionetas que la administración educativa valenciana manejaba a su antojo para ocultar, tapar y enfrentarse con un problema de orígenes políticos y vinculaciones ideológicas que se derivaban de la asignatura Educación para la Ciudadananía.
En los siguientes enlaces se recogen algunas de las disposiciones legales que dictó la Conselleria d'Educació para poner en marcha la asignatura y que anuló, en su mayor parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Las diferentes resoluciones y circulares se publicaron en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana:
Resolución de 1 de septiembre de 2008. Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas para impartir Eduación para la Ciudadanía.
En este enlace directo a una sección de un blog de un profesor de Filosofía aparece otra de las disposiciones legales, en este caso una Circular que Conselleria envió a los centros educativos. En el mismo blog el profesor aporta datos y reflexiones sobre Educación para la Ciudadanía.

La asignatura se impartiría por el profesorado de los Departamentos Didácticos de Filosofía y de Geografía e Historia, tal como establece la Ley Orgánica de Educación. El conflicto surgió en el modelo lingüístico que la administración eligió para esta materia. Los profesores debían utilizar el inglés como lengua vehicular en la tarea docente, los materiales curriculares, que elaboró la propia Conselleria, estaban redactados en la misma lengua, los alumnos serían evaluados sobre contenidos específicos de conceptos de ética y derechos ciudadanos que deberían haber entendido y trabajado en inglés y, de igual manera, tendrían que utilizar la lengua inglesa para contestar las pruebas de evaluación. De repente, unos alumnos que habían sido escolarizados en castellano o en valenciano (lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana), según la línea que hubiesen elegido libremente, se vieron en la tesitura de recibir una formación en una lengua que no habían elegido en el momento de la matriculación y en ningún curso anterior desde que habían iniciado su escolarización en la educación infantil, tampoco durante la primaria y el primer curso de secundaria.
El conflicto afectó también a los docentes. A los profesores de Filosofía o de Geografía e Historia se les exigía una habilitación en lengua inglesa (correspondiente al primer nivel que certifica la Escuela Oficial de Idiomas) que pocos pudieron acreditar. La solución a este conflicto, para la Conselleria, no era tal sino un problema técnico, que necesitaba, por tanto, una solución técnica que desatendía las causas reales y no enfocaba el problema desde un punto de vista global. La Conselleria analizaba el conflicto desde una interpretación tecnocrática-positivista, que niega la existencia del conflicto (entendido como desacuerdo que nace de los diferentes intereses, necesidades y concepciones de la educación) y considera que las relaciones entre la comunidad educativa, en este caso, entre alumnos y profesores frente a la administración, generan problemas que sólo necesitan soluciones técnicas: como si el problema fuese una avería que requiere una pequeña reparación, un cambio de unas piezas que fallan en el sistema pero que no lo cuestionan ni lo ponen en peligro. La solución técnica que la administración propuso fue utilizar los recursos humanos y profesionales que existían en los centros escolares: los profesores de inglés acompañarían al docente de la materia (el profesor de Filosofía o de Historia), ambos estarían en el aula, uno impartiría los contenidos curriculares, y el segundo le ayudaría en la traducción de las explicaciones al inglés, revisaría la corrección lingüística de los materiales didácticos y de las pruebas de evaluación de los alumnos, pero, en este caso, la calificación oficial se centraría en los contenidos, labor que recaería sobre el profesor de Historia o de Filosofía.
El profesorado se sentía humillado y burlado por una administración que no enfocaba el problema de la asignatura y que prefería montar casi una función cirquense en el aula, con un profesor que imparte materia en castellano o en valenciano, y un segundo docente que realiza la traducción simultánea.
La indignación recorrió todos los centros públicos de la Comunidad Valenciana, el profesorado y el alumnado se movilizaron contra estas medidas porque impedían a unos recibir con un mínimo de condiciones de calidad la formación fundamental en derechos y deberes constitucionales, a otros porque los convertía, o al menos así se percibía, en marionetas que la administración educativa valenciana manejaba a su antojo para ocultar, tapar y enfrentarse con un problema de orígenes políticos y vinculaciones ideológicas que se derivaban de la asignatura Educación para la Ciudadananía.
En los siguientes enlaces se recogen algunas de las disposiciones legales que dictó la Conselleria d'Educació para poner en marcha la asignatura y que anuló, en su mayor parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Las diferentes resoluciones y circulares se publicaron en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana:
Resolución de 1 de septiembre de 2008. Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas para impartir Eduación para la Ciudadanía.
En este enlace directo a una sección de un blog de un profesor de Filosofía aparece otra de las disposiciones legales, en este caso una Circular que Conselleria envió a los centros educativos. En el mismo blog el profesor aporta datos y reflexiones sobre Educación para la Ciudadanía.

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